Qué: Las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones ponen ‘candado’ al uso de internet en México
Por qué importa: Porque analistas están advirtiendo del retroceso que eso supondría, ya que la iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión plantea algunas limitantes a internet como censurar contenidos, la posibilidad de bloquear la señal durante concentraciones públicas bajo el argumento de la seguridad y que acotan el principio de neutralidad, de acuerdo con especialistas en derecho digital
Los lineamientos propuestos por el Gobierno federal en materia de acceso a internet, y estipulados en la iniciativa de leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones, tienen imprecisiones que abren la puerta a la censura y desfiguran el principio de neutralidad de la red, afirma la especialista Aleida Calleja, citada por CNNExpansión, medio especializado en temas económicos y financieros.
El artículo 145 permite que concesionarios y empresarios autorizados a comercializar servicios bloqueen el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios cuando exista una orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad.
La expresidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), entrevistada por el periodista Francisco Rivera, enfatiza que el proyecto federal no aclara a qué autoridad o normatividades se refiere.
[comillas]Cuando (los contenidos) sean ilegales o ilícitos está clarísimo (porque) hay una tipificación en el Código Penal, pero cuando ‘medie orden de autoridad’, ¿qué autoridad, el Cisen? ¿Debería ser una autoridad judicial, no? ¿Y qué normatividad?.[/comillas]
De acuerdo con Calleja, la iniciativa propone que los concesionarios hagan ofertas según las necesidades de los segmentos de mercados y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad o calidad.
Sin embargo, se desconocen las medidas de transparencia y mecanismos de supervisión que permitirán a los usuarios y autoridades detectar esas medidas de gestión.
[comillas]Vamos a suponer que una comercializadora vende capacidad y tú estás bajando video y otros no, pues la comercializadora le va a dar prioridad a quien esté bajando videos porque paga, y los que no pagan les baja la velocidad, el tráfico; eso significa que si no pagas más entonces no tienes el tráfico y la velocidad que necesitas.[/comillas]
Esta diferenciación violentaría los atributos del principio de acceso universal, de calidad y en competencia plasmado en el artículo sexto de la Constitución, agregó Calleja.
La Constitución mexicana establece que el Estado debe garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
La ex representante de la AMEDI asegura que la propuesta presidencial enviada hace una semana al Senado desdibuja la neutralidad de la red, una condición básica para garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, ese proyecto permite la interferencia de comunicaciones sin un estricto control judicial, lo que viola principios básicos de derechos humanos, señala en un comunicado.
Y es que el artículo 190 de la propuesta obliga a concesionarios, autorizados a comercializar y a proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a que permitan “a las autoridades facultadas por la ley” la intervención de las comunicaciones privadas.
Calleja pone énfasis en el artículo 197, el cual obliga a concesionarios y autorizados a bloquear temporalmente señales de telecomunicaciones en “eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional” a solicitud de las autoridades competentes.
La especialisa aseguró que iniciativa es muy controladora e injerencista en todos los sentidos.
[comillas]Vamos a suponer que hay una protesta y que todo está corriendo por redes, ¿quién determina que eso es crítico? Porque (el artículo) no dice que ponga en riesgo la seguridad pública, sino que sea crítico para la seguridad pública. ¿Qué es eso, quién lo va a considerar crítico”.[/comillas]
Algunas de las propuestas de la iniciativa
- El usuario podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por concesionarios o autorizados a comercializar.
- Los concesionarios y autorizados no podrán impedirle al usuario que conecte a la red instrumentos (como gadgets), siempre y cuando estén homologados; es decir, que cumplan con normas de calidad.
- Tendrán prohibido obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, salvo cuando sean ilegales o ilícitos.
- Estarán obligados a publicar en sus páginas información sobre las características del servicio ofrecido, incluidas la velocidad, calidad, naturaleza y garantía del servicio.
- Deberán tener disponible un servicio de control parental (monitoreo de los contenidos que ven los menores) y publicar de forma clara sus características operativas.
- Serán multados por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de sus ingresos si bloquean, interfieren, discriminan o restringen arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de servicio de acceso a Internet.
Los distractores
Luis Fernando García, activista y abogado especializado en derechos digitales, y quien ha llevado el caso de censura en contra del sitio #1DMX, así como el consultor independiente Israel Rosas, consideraron que la atención puesta sobre la regulación a las televisoras y Telmex puede permitir que en el Congreso pasen sin discusión y suficiente análisis la nueva regulación que se propone a internet, publica el portal Animal Político.
Indica que por ejemplo, el artículo 197, fracción VII, de la iniciativa plantea que la posibilidad que los concesionarios suspendan la red de internet en determinadas áreas y eventos: “Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.
El ejemplo de Venezuela
Durante las últimas protestas en Venezuela, por ejemplo, ciudadanos han denunciado que el Gobierno ha bloqueado la señal de internet. En Turquía, por otro lado, el Gobierno ha ordenado bloquear el servicio de Twitter y de Youtube.
“Se abre la posibilidad de que bloqueen la red durante una manifestación, lo cual atentaría contra el derecho a documentar tanto de ciudadanos como de periodistas, así como de transmisión. Durante los últimos meses hemos visto abusos policiacos en marchas que ya no podrían ser denunciados en tiempo real si se aprueba algo así”, dijo García.
El juicio de Rosas es similar: “Hay que tener cuidado con el argumento de la seguridad pública porque bloquear la señal de internet podría impedir que los ciudadanos denuncien, precisamente, abusos policiacos durante concentraciones públicas”.
El principio de neutralidad significa que los proveedores de servicios de internet será tratado de forma equitativa, es decir, se impide que los proveedores perjudiquen o beneficien a determinado tipo de tráfico, o se exija un pago extra para obtener un trato preferencial en el manejo del mismo.
La iniciativa, en su artículo 146, dice: “Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”.
A juicio de Rosas, esto genera condiciones diferentes de acceso: “Ofrecer diferentes calidades de acceso a internet, generará que quien puede pagar más podrá tener una conexión más estable. Eso rompe con el principio de neutralidad que se ha defendido durante todos estos años e inquieta que el Gobierno la esté impulsando”.
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