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México – Dan revés a Grupo Bimbo en Europa

Tras casi tres años de negociaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un duro revés al gigante mexicano de la panificación, Grupo Bimbo, que no podrá utilizar ese nombre en ninguno de los países que conforman esa región, ya que según su fallo ese nombre tiene carácter descriptivo para el público italiano, ya que en ese idioma significa "niño".

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Qué: La mayor panificadora mexicana tendrá que rebautizar sus marcas para el mercado europeo.
Por qué importa: Porque la marca Bimbo, una de las líderes en todos los rankings sobre el tema, no puede ser usada en Europa debido a que las autoridades consideran que es una palabra descriptiva de un mercado al que va: infantil y no habla de productos, debido a que Bimbo en italiano significa niño.

Tras casi tres años de negociaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio un duro revés al gigante mexicano de la panificación, Grupo Bimbo, que no podrá utilizar ese nombre en ninguno de los países que conforman esa región, ya que según su fallo ese nombre tiene carácter descriptivo para el público italiano, ya que en ese idioma significa “niño”.

El Tribunal desestimó todos los recursos que el mexicano Grupo Bimbo empleó contra la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que le impedía registrar su marca para productos de panadería, pastelería y confitería, porque considera que tiene carácter descriptivo para el público de Italia.

La OAMI denegó en mayo de 2013 el registro de la marca Bimbo por su significado en italiano, ya que es la traducción de “niño” y, por tanto, define al público al que se quiere destinar y carece de carácter distintivo respecto de los productos para los que se quiere registrar.
[ctamexicob]

Además, concluyó que la marca solicitada, escrita con caracteres estándar y sin ningún tipo de elemento adicional, “no indica el origen empresarial” de los productos, sino que es percibida como “una mera indicación del público al que están destinados”.

El grupo alimentario defendió el registro de su marca y, además, alegó que la OAMI quebró el principio de seguridad jurídica y produjo indefensión, al no haber respetado el procedimiento administrativo contradictorio.

En su sentencia, el Tribunal rechaza que hubiera irregularidades en la notificación de los motivos, dado que Bimbo pudo presentar observaciones y fueron tenidas en cuenta.

También avala la decisión de la OAMI de considerar que la marca solicitada tienen carácter “descriptivo” para el público italiano, al tiempo que concluye que Bimbo no logró demostrar que la marca hubiese adquirido “carácter distintivo” a través del uso de sus productos.
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